DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central (…)”

En ese marco, se debe señalar que el Gobierno Autónomo Departamental podría constituirse en una de las instancias estatales beneficiarias de la adjudicación de las bandas de frecuencia; es decir, podría ser parte del 33% destinado al aparato estatal, y de esta manera podrían constituir los medios de comunicación departamentales como parte de la estructura institucional del Gobierno Autónomo Departamental, por ejemplo como parte de su “Unidad de Comunicación”, siempre y cuando sigan los procedimientos establecidos por la normativa vigente ante la autoridad competente para la asignación de los permisos correspondientes para el uso de las frecuencias electromagnéticas.

A ello, también se debe mencionar que la administración de estos medios de comunicación está directamente relacionada con la facultad ejecutiva, por lo que debería especificarse cuál la participación de la Asamblea Legislativa Departamental en esta materia, que deberá circunscribirse a las facultades constitucionales asignadas al órgano deliberativo departamental, es decir, deliberación, legislación y fiscalización.

Finalmente se debe señalar, que esta atribución se encuentra establecida tanto para la Asamblea Legislativa Departamental como para el Gobernador, no pudiendo ambos Órganos departamentales gozar de atribuciones idénticas, las cuales finalmente no sean asumidas por ninguno de estos, atribuyéndoselas de un Órgano al otro, o incurriendo en conflicto de órganos públicos departamentales.