DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el Numeral 4

El art. 71 de la LMAD señala que “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación.”

De los artículos mencionados, se deduce que es la legislación nacional, el instrumento normativo para establecer los parámetros de control y prohibición de los organismos genéticamente modificados, por lo que el Estatuto no puede establecer este tipo de previsiones reservadas a la legislación nacional, en ese sentido este Tribunal declara la incompatibilidad del Numeral 4.