DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

por medio de legislación básica los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala

El art. 66 de la LMAD, determina lo siguiente: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislación básica los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala. Asimismo determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar legislación de desarrollo, resguardando obligatoriamente las definidas para las autonomías indígena originario campesinas establecidas en el Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado; II. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignada a las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional” (el resaltado es añadido).

Se debe señalar que respecto a las competencias compartidas la titularidad de facultad legislativa es tanto del nivel central del Estado como de las ETA, pero la legislación de desarrollo que emitan éstas deben sujetarse a la legislación básica del nivel central del Estado, la cual establece una distribución de responsabilidades de acuerdo a las características y naturaleza de los gobiernos autónomos.

Por tanto, cuando la ley básica establece las responsabilidades para las ETA, se trata de un desarrollo de los alcances de las competencias compartidas del art. 299.I constitucional, pero no se trata de ninguna manera de nuevas competencias asignadas al gobierno departamental. Por otro lado, cabe recordar que la asignación de nuevas competencias procede vía clausula residual, estando el nivel central del Estado habilitado para asignar mediante ley nacional competencias que podrá clasificar como privativas, exclusivas, concurrentes o compartidas, por lo que es posible que el gobierno departamental pueda beneficiarse de nuevas competencias compartidas siempre y cuando el nivel central del Estado realice esta asignación vía clausula residual.