DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el Numeral 6

El art. 299.II.16 de la CPE señala que “Agricultura, ganadería, caza y pesca” es una competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Por su parte el art. 407.2 refiere que “Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.”

El art. 300.I.7 de la norma constitucional señala que “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo a la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.”

En el marco de la planificación de las carreteras de la red departamental, el Gobierno Autónomo de Cochabamba puede realizar una clasificación de las carreteras que forman parte de la red departamental, pero el alcance de esa clasificación no puede alcanzar a los caminos vecinales o comunitarios, que constituyen competencias exclusivas municipal y de las autonomías indígena originario campesinas, por tanto este segmento vial queda excluido de la competencia departamental.