DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley nacional establecer el tipo de la competencia a asignarse

Este procedimiento de asignación competencial secundaria se encuentra regulada por el art. 72 de la LMAD, y fue denominado cláusula residual, que además ya fue entendida por este Tribunal como una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley nacional establecer el tipo de la competencia a asignarse (SCP 2055/2012).

De todo lo expuesto, se entiende que las competencias de la Autonomía Departamental, únicamente pueden ser asignadas por la norma constitucional, las leyes nacionales que asignen competencias vía clausula residual, y finalmente aquellas que devengan de un proceso de transferencia o delegación de competencias, no debiendo confundirse el desarrollo de las competencias con la asignación de nuevas competencias. Por lo que si bien el Estatuto Departamental y la legislación departamental, establecen y desarrollan las competencias asignadas por la Constitución, no puede establecer de manera unilateral nuevas competencias.