DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Artículo 70. Endeudamiento público

El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Gobernadora o el Gobernador podrá suscribir contratos de créditos de financiamiento interno y externo, destinados a proyectos de inversión y programas sociales, en función a su capacidad de endeudamiento, según la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico y las leyes.