DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

“Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o el Ministro cabeza de sector de la materia

Por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha establecido como mecanismo de coordinación a los Consejos de Coordinación Sectorial, mencionando en su art. 132.III que: “Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o el Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste, o a petición de alguno de sus miembros” (Las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese marco se infiere que la competencia de seguridad ciudadana debe ejercerse de acuerdo al tipo de competencia que es, es decir, de manera concurrente con el nivel central del Estado; por lo que los planes, programas y proyectos departamentales en esta materia podrán ser coordinados con la Policía Boliviana siempre y cuando los mismos hayan sido acordados previamente con el Ministerio cabeza de sector en los Consejos Sectoriales.

Es importante señalar que la dirección es una actividad netamente ejecutiva, por lo que se entiende plenamente compatible que el Gobernador o Gobernadora dirija la planificación, regulación y ejecución de la seguridad pública y ciudadana, pero deberá ser en el marco de los lineamientos trazados conjuntamente por el nivel central del Estado y las ETA en los Consejos Sectoriales ya mencionados.