DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el Numeral 11

De acuerdo al art. 13 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se entiende que el consentimiento de los Estados a obligarse en un tratado puede estas constituido por un ‘canje de cartas’ o un ‘canje de notas’. La característica básica de este procedimiento es que las formas no aparecen en una carta o nota, sino en dos cartas o notas separadas. Por lo tanto, el acuerdo reside en el canje de esas notas, ya que cada una de las partes posee una carta o nota formada por el representante de la otra parte. En la práctica, la segunda carta o nota, generalmente la que se envía como respuesta, reproduce el texto de la primera. En un tratado bilateral, las partes pueden también canjear cartas o notas para indicar que han completado todos los procedimientos necesarios para aplicar el tratado.

De acuerdo al art. 30 de la Ley de Celebración de Tratados, “El consentimiento del Estado Plurinacional de Bolivia para obligarse por un Tratado, se manifiesta de conformidad al instrumento legal negociado, a través del intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, mediante las cuales, se notifique formalmente la ratificación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y posteriormente se emitirá el respectivo instrumento de ratificación”.

De la normativa expuesta en el presente análisis, se observa que el canje es una figura del derecho internacional, que está únicamente reservada al nivel central del Estado como titular privativo de la política exterior, por lo que las entidades territoriales autónomas que mantengan convenios de carácter internacional, en el marco de la competencia compartida referente a las relaciones internacionales, debe sujetar sus acciones a la política exterior y a la normativa nacional.

Finalmente se debe señalar que la estatidad, por medio del nivel central del Estado, asume los poderes de negociación internacional para expresar el consentimiento del Estado Plurinacional, teniendo como fuente de esta atribución a la norma constitucional, por lo que las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas, son entendidas como relaciones de carácter meramente institucional, pues las ETA no detentan soberanía y por tanto no constituyen estatidad que les permita intervenir otro tipo de cuestiones internacionales.