DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Artículo 93. Turismo integral

II.  El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la normativa correspondiente para autorizar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios y operadores turísticos, con excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

III. La política departamental de turismo desarrollará acciones integrales y mecanismos en turismo comunitario, ecoturismo, etnoturismo, turismo histórico, gastronómico, religioso, científico, recreativo, aventura,  salud, naturista, antropológica y otras, con una visión de desarrollo articulado entre sus regiones, provincias, municipios y naciones y pueblos indígena originario campesinos.