DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Legisladores, Legisladoras

En lo referente a las demandas de inconstitucionalidad abstracta debe tenerse presente que el art. 202 de la CPE, que establece: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas” (el resaltado es añadido); es decir, la legitimación activa corresponde a cualquier miembro de los órganos legislativos de las ETA’s; por consiguiente, tanto el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental como cualquier otro legislador subnacional están habilitados para presentar acciones abstractas de inconstitucionalidad, por sí solo o por intermedio de la o del presidente de la asamblea legislativa departamental.

Sin embargo se debe recordar que la legitimación activa de los legisladores subnacionales se encuentra garantizada por la norma constitucional en primera instancia y por el Código Procesal Constitucional que tiene por objeto “regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes." El hecho de que el Estatuto establezca como atribuciones de la Asamblea Departamental la interposición de estos recursos de la jurisdicción constitucional, no implica que el Estatuto sea la norma que los legitima para ello, entendiéndose por lo tanto a esta como una atribución amparada por la norma constitucional y por el Código Procesal Constitucional.