DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el Numeral 33

No obstante, tratándose éste de un aspecto cuya gestión atañe a ambos órganos de gobierno y que se vincula a la continuidad y regularidad en la administración departamental, en casos de ausencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), precisa de mecanismos de comunicación y coordinación inter-orgánica eficientes.

Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Asamblea Legislativa Departamental la facultad de autorizar viajes oficiales del Gobernador, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone la merituada disposición constitucional.

Bajo este esquema, corresponde declarar la incompatibilidad del presente Numeral analizado, debiendo tener una redacción más precisa respecto a la temporalidad de los viajes de la Gobernadora o Gobernador que sí precisan de autorización de la Asamblea Departamental, misma que deberá guardar correspondencia con el art. 173 de la CPE en el marco de la analogía constitucional.