DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio,

Así, el art. 381.II del texto constitucional, que señala “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley” (las negrillas son nuestras).

En ese marco, se deduce que las disposiciones constitucionales relativas a la regulación de las competencias sobre los recursos genéticos, se amplían conceptualmente a todas las actividades relacionadas con el mejoramiento fitogenético, cuestión materialmente asignada al nivel central del Estado por la Constitución.

Pero por otro lado, también debe considerarse que “Ciencia, tecnología e investigación” (Art. 299.II.3 CPE), al igual que “Agricultura, ganadería, caza y pesca” (Art. 299.II.16 CPE) son competencias que deben ser ejercidas de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, por lo que los gobiernos subnacionales podrían encontrarse habilitados, desde las responsabilidades que les sean distribuidas, a apoyar la conservación de los recursos genéticos, pero siempre y cuando este apoyo este sustentado en la normativa nacional, y se encuentre enmarcado en las competencias departamentales.