DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Fecha: 21-Oct-2014
Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
En ese marco de distribución competencial Ley del Régimen Electoral, ha establecido la regulación para la elección de autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales, señalando en su art. 64 que: “Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, aplicando para el efecto las disposiciones establecidas para la segunda vuelta en la elección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional (…)” (las negrillas son añadidas).
Dicha norma prevé que para la elección de las autoridades ejecutivas departamentales aplica el mismo procedimiento establecido para el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional, regulado en su art. 52 que establece lo siguiente: “I. La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente.
Finalmente el art. 53 de la citada Ley establece para la segunda vuelta electoral lo siguiente: “a) En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la Organización Política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En estos casos, serán proclamadas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado las candidaturas de la otra fórmula.”
De los mandatos descritos se infiere que la Ley del nivel central del Estado, en correspondencia a la distribución competencial constitucional, es la norma que debe determinar los criterios generales para la elección de las autoridades departamentales y municipales; sin embargo, es la propia norma constitucional, a través de mandatos específicos y la distribución de competencias, que deriva a los Estatutos y Cartas Orgánicas y/o a la legislación autonómica, la regulación de las condiciones específicas para la elección de autoridades subnacionales de su jurisdicción, mandatos que coinciden claramente con el ejercicio de la competencia compartida, es decir, regulación (ley) básica del nivel central del Estado y a continuación regulación (ley) de desarrollo de titularidad de las ETA.
En ese marco, muchos Estatutos y Cartas Orgánicas no han establecido los mencionados “criterios específicos” y han derivado a ley autonómica su regulación; en el caso particular del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba, se observa que el estatuyente ha introducido estos elementos a la norma institucional básica, entendiéndose que lo ha realizado en el marco del ejercicio de la competencia compartida; es decir, que al ya existir una ley básica del nivel central del Estado -Ley del Régimen Electoral- las entidades autónomas se encuentran habilitadas para emitir la legislación de desarrollo, pudiendo entonces regular los “criterios específicos” en estas últimas normas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Fundamentación de hecho
- Antecedentes
- Marco Normativo
- Con relación al Control de Constitucionalidad
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- 1)
- i)
- II.2. El orden competencial
- a)
- iv)
- II.3.1. La naturaleza jurídica de
- II.3.2.
- i. Un proceso participativo
- ii. Una fase de a
- II.3.3. El Estatuto Autonómico Departamental y sus contenidos
- II.3.
- III. CONFRONTACIÓN DEL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba con los preceptos constitucionales
- Sobre el Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el Numeral 8
- Sobre el Numeral 13
- “Los acuerdos y convenios intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas”
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- sí precisen la aprobación del órgano deliberativo y aquellos que no
- Legisladores, Legisladoras
- Sobre el Numeral 19
- 2.
- mediante una Ley departamental
- Sobre el Numeral 25
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 29
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Sobre el Numeral 31
- Sobre el Numeral 33
- Sobre el Numeral 37 y Art. 24.I
- Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión
- 1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central (…)”
- debe declararse la incompatibilidad de ambos artículos por ser conexos el uno con el otro, y por establecer atribuciones análogas para ambos órganos públicos departamentales.
- “
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- “Artículo
- Fragmento 50
- 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años
- Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
- En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”
- III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador”
- La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato.
- Sobre el Numeral 11
- Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel
- “El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno”
- “Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o el Ministro cabeza de sector de la materia
- Sobre el numeral 28
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Sólo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos,
- y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 34
- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva
- El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes
- Artículo 46. Relaciones internacionales
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social;
- Independencia y Autonomía.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables
- 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado;
- Sobre el parágrafo III
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- atribuidas
- ii)
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley nacional establecer el tipo de la competencia a asignarse
- Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes alguna de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- En este entendido, es el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas
- b)
- Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- por medio de legislación básica los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala
- Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación”
- “Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos.
- Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.
- a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
- Sobre el Inciso d)
- 1. Gobiernos departamentales autónomos h)
- Por otro lado, no debe confundirse la acreditación de los servicios de salud con la certificación de los niveles de atención de salud
- trasferencia y delegación de competencias afectan sólo a las competencias exclusivas asignadas a los diferentes niveles de gobierno, pero no a las competencias concurrentes y compartidas
- “Artículo 88. Vivienda y hábitat
- Sobre el Numeral 6
- Nivel central del Estado: Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la
- El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio,
- y su aplicación será regulada por la ley.
- Sobre el Numeral 7
- Sobre el Numeral 2
- Sobre el Numeral 4
- “Artículo 102. Gestión de riesgos y atención de desastres.
- 2° La COMPATIBILIDAD
- 5° Exhortar
- Artículo 2. Naturaleza
- Artículo 3. Principios y valores
- Artículo 10. Visión estratégica del desarrollo departamental
- Artículo 11. Derechos
- Artículo 21. Requisitos de elección e incompatibilidades
- Artículo 22. Prerrogativas, derechos y deberes
- Articulo 29.- Fiscalización
- Artículo 37. Ausencia temporal y definitiva
- Artículo 57. Directrices
- Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 62. Medidores y evaluación
- Artículo 70. Endeudamiento público
- Artículo 77. Educación
- Artículo 79. Género e igualdad de oportunidades
- Artículo 80. Niñez y adolescencia
- Artículo 84. Culturas
- Artículo 85. Deporte
- Artículo 93. Turismo integral
- INSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA