DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ratificados por sus respectivos órganos deliberativos

Por su parte el art. 133.I de la LMAD, dice: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos” (las negrillas son nuestras).

Por tanto, la normativa vigente establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación, pero no advierte la posibilidad de la “autorización” de la suscripción de convenios interinstitucionales, evitando precisamente que se ejercite el control previo entre el órgano legislativo y el órgano ejecutivo.

Cabe recalcar que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo, acciones que pueden implicar la suscripción convenios interinstitucionales e intergubernativos.