DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

II.3.2.

Como bien se determinó en el anterior apartado, una de las características principales del proceso de elaboración de las normas básicas institucionales (norma básica institucional) es el de la participación, conforme dispone el art. 275 de la CPE, cuando expresa que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el subrayado es nuestro).

Por su parte, el art. 271 constitucional, señala que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Remitiendo el tratamiento en detalle de este complejo procedimiento a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, norma en cuyo art. 60.I, se define la naturaleza jurídica de las normas institucionales básicas de las ETA, expresando que: “ El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.” (el subrayado nos pertenece).

Es en este contexto, que el art. 53 de la norma anteriormente citada, dispone en referencia al proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, que: “I. Aprobado el referendo o consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica…” (el subrayado es nuestro).

Es entonces, imprescindible concentrarnos en el “carácter participativo” del proceso de construcción normativa del Estatuto Autonómico, mediante el cual se pretende lograr el merituado “contenido pactado” al que hace referencia el art. 60 de la LMAD; es decir, lograr un texto que responda a la naturaleza plural de la sociedad y el Estado bolivianos, constituyéndose en expresión de aceptación una mayoría sustancial de la población y en un referente colectivo normativamente enunciado como producto de un verdadero “acuerdo o pacto territorial”.