DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado;

El art. 242 de la CPE, determina que: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan” (el resaltado nos pertenece).

De esta manera, el parágrafo analizado únicamente debe entenderse en el marco establecido por la Norma Suprema, es decir, la participación y control social debe entenderse en el marco de la observación a las acciones de los órganos públicos con el propósito de apoyar a transparentar tanto los procesos de elección de autoridades como los procesos de designación de personal, pero de ninguna manera sugiriendo o imponiendo estructuras y/o personal que conformen los órganos públicos, en otras palabras la participación social no puede inmiscuirse en las funciones propias de la administración pública, por tanto no debe promover el cuoteo en la administración pública.