DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Artículo 37. Ausencia temporal y definitiva

I.   Se considera ausencia temporal cuando la Gobernadora o el Gobernador solicita licencia de uno 1 a treinta 30 días hábiles, situación en la que asumirá el cargo la Vicegobernadora o el Vicegobernador hasta una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; si hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato, la Vicegobernadora o el Vicegobernador quedará en el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional.

II.  En caso de renuncia, muerte e inhabilidad permanente de la Gobernadora o el Gobernador, asumirá el cargo la Vicegobernadora o el Vicegobernador hasta una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; si hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato, la Vicegobernadora o el Vicegobernador quedará en el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional.

III. En caso de ausencia definitiva o revocatoria de mandato de la Gobernadora o el Gobernador como de la Vicegobernadora o el Vicegobernador, la Asamblea Legislativa Departamental elegirá por mayoría absoluta a uno de sus miembros para que asuma las funciones de Gobernadora o Gobernador hasta una nueva elección, que deberá realizarse en el plazo de 180 días. La Gobernadora o Gobernador electa o electo completará el periodo constitucional.