DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes alguna de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento

La posibilidad de ejercer de forma concurrente una competencia exclusiva debe ser determinada únicamente en un proceso estatuario, es decir, vía Estatuto Departamental, no debiéndose entonces confundir esta figura con la transferencia y delegación competencial que es efectivizada en cualquier momento y a través de leyes de ratificación.

La vía para cambiar el tipo de competencia se encuentra únicamente reservada al Estatuto, porque termina modificando de cierta manera la distribución competencial establecida primariamente por la norma constitucional, razón por la cual debe efectivizarse a través de una norma rígida y de características especiales (elaboración participativa, control previo de constitucionalidad y referendo de aprobación) como el Estatuto.