DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas

En lo referente a las demandas de inconstitucionalidad abstracta debe tenerse presente que el art. 202 de la CPE, determina: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas” (el resaltado es añadido); es decir, la legitimación activa corresponde a Gobernadores o Gobernadoras y demás máximas autoridades ejecutivas de las otras ETA; por consiguiente, estas autoridades están habilitadas para presentar acciones abstractas de inconstitucionalidad, en correspondencia con este mandato constitucional.

Sin embargo se debe recordar que la legitimación activa de las máximas autoridades ejecutivas sub nacionales se encuentra garantizada por la norma constitucional en primera instancia y ratificada por el Código Procesal Constitucional, norma que tiene por objeto “…regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes" (art. 1). Entonces el hecho de que el Estatuto establezca entre las atribuciones del Gobernador la interposición de estos recursos de la jurisdicción constitucional, no implica que el Estatuto sea la norma que le legitima para ello, entendiéndose por tanto, como una atribución amparada por la Norma Suprema y por el Código Procesal Constitucional.