DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Sobre el Numeral 31

En correspondencia con la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas desarrollada por la jurisprudencia constitucional recurrentemente, se debe señalar que la misma se encuentra amparada por el art. 12.I de la CPE, que indica “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, entendimiento refrendado por el art. 12.II de la LMAD, en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Así, en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los Órganos de gobierno subnacional a excepción de los gobiernos indígena originario campesinos, lo que implica que entre los entes Legislativo y Ejecutivo departamentales, no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro, más considerando que sus funciones son distintas y complementarias.

En este marco, siguiendo parcialmente lo dispuesto por el art. 158.I.18 de la CPE, que norma este aspecto para el nivel central del Estado, los actos de interpelación y censura solo procederán contra los niveles jerárquicos del más alto nivel administrativo en la estructura del gobierno nacional, esto es, a los funcionarios inmediatamente inferiores al Presidente del Estado Plurinacional; entonces, en el caso concreto del Gobierno Autónomo Departamental, solo podría alcanzar a las Secretarias y Secretarios Departamentales y no así al resto de los funcionarios de la institucionalidad departamental.

Por tanto, corresponde señalar que la interpelación y la censura son figuras jurídicas que perfectamente pueden ser aplicables a nivel departamental, pero únicamente hasta los niveles jerárquicos señalados. Sin embargo, la destitución establecida por el presente mandato no es aplicable por ser  contrarios al principio y separación de órganos establecidos por la norma constitucional, y por ser contrario a la garantía jurisdiccional establecida en el art. 117.I de la CPE que certifica el debido proceso a la luz del régimen de la responsabilidad por la función pública al cual este tipo de funcionarios deberá ser sometido antes de ser objeto de destitución.