DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Por otro lado, no debe confundirse la acreditación de los servicios de salud con la certificación de los niveles de atención de salud

Por otro lado, no debe confundirse la acreditación de los servicios de salud con la certificación de los niveles de atención de salud, pues esta última fue entendida como la legitimación de estándares y parámetros de aplicación internacional para la clasificación de los establecimientos de salud, es decir, para la calificación que permite determinar si un establecimiento de salud por sus características se constituye en establecimiento de primer, segundo o tercer nivel, tarea que fue asumida por el nivel central del Estado en el marco de las Políticas Generales del sector Salud; en tanto que, la acreditación de los servicios de salud dentro del departamento, es una tarea de verificación que sirve para controlar que las políticas, los parámetros y normas nacionales sean aplicadas correctamente por estos servicios de salud en la jurisdicción departamental.