DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014

Fecha: 21-Oct-2014

c) El ámbito facultativo.

c) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.

De acuerdo a lo establecido por la norma constitucional y la jurisprudencia constitucional, se observa que las entidades territoriales autónomas únicamente deben circunscribir sus actuaciones a sus competencias, es decir, que si se trata de obras, actividades o proyectos nacionales en las que el gobierno autónomo departamental tenga alguna participación, es posible que los Asambleístas Departamentales ejerzan la fiscalización sobre los mismos, pero no podrán fiscalizar actividades, obras y proyectos en los que la participación sea exclusiva del nivel central del Estado.