DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 114. (SALUD UNIVERSAL) I.

ARTICULO 114. (SALUD UNIVERSAL) I. Se implementará en el marco de sus competencias los diferentes programas nacionales de salud, para proporcionar acceso universal a toda la población, brindando atención de calidad y calidez libre de toda forma de discriminación, garantizando el derecho a la privacidad y a la información.