DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.

ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I. En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 302. Par. I. de la Constitución Política del Estado el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, establece en la presente sección las competencias exclusivas básicas en materia del desarrollo productivo.

“ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I. En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 302. Par. I. de la Constitución Política del Estado el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, establece en la presente sección las competencias exlusivas básicas en materia del desarrollo productivo.