DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 168. (EQUIDAD LABORAL)

La presente disposición, se refiere a la equidad laboral que debe existir en el gobierno autónomo municipal, prerrogativa que es acorde a la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la formulación de la norma, el estatuyente municipal ha incurrido en una inapropiada redacción, al referirse a: “los cargos electivos del municipio”, ya que debe entenderse que en un municipio, existen instituciones privadas y públicas que no necesariamente tienen dependencia del gobierno autónomo municipal, por lo tanto, otra será la normativa que regule ese aspecto en esas instituciones; en consecuencia, la readecuación de la norma debe observar los fundamentos desarrollados, ya que la equidad laboral es materia transversal en el desarrollo humano, que le compete a todos los niveles de gobierno.