DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 171 (TRABAJO COMUNAL)

La presente disposición, también hace referencia a las personas con discapacidad, sin embargo emplea una terminología diferente para identificar a éste grupo de personas de la sociedad; la Constitución Política del Estado, en atención a la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emplea éste denominativo para identificar a las personas que poseen una o más discapacidades; consecuentemente, por el principio de sujeción a la Constitución Política del Estado, toda la normativa autonómica, debe guardar coherencia con la terminología empleada en la Norma Suprema, más aun, cuando como en el presente caso, podría resultar discriminatorio.