DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Fecha: 08-Abr-2015
Con referencia a uso del término “oficiales”
La disposición normativa en cuestión, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque resulta ser una expresión de desconocimiento de los demás idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la CPE; si bien, la norma de la carta orgánica pretende caracterizar al municipio con idiomas propios de la región, debe referirse únicamente al uso preferente y no establecerlos como oficiales.
En el mismo sentido, la DCP 0026/2013, con referencia al control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui - Villa Abecia, con referencia a una disposición similar, ha establecido que: “Sobre este punto, el art. 5.I de la CPE, dispone que: 'Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco'. Vale decir que dentro del territorio del municipio de Camataqui-Villa Abecia todos los idiomas antes descritos adquieren el carácter de oficiales.
Ahora bien, el parágrafo II del citado artículo, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: 'El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano'. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II de la CPE)”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- ARTICULO 4. (IDENTIDAD) I
- ARTÍCULO 5. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA)
- 1.
- ARTICULO 9. (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO) I.
- ARTICULO 19. (RESIDENCIA DE FUNCIONES)
- ARTICULO 25. (PETICION DE LICENCIA Y RENUNCIA) I.
- II.
- ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL)
- ARTICULO 50
- ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I.
- ARTÍCULO 53. (SELECCIÓN Y DESIGNACION DE PERSONAL) I.
- ARTICULO 58. (REFORMULACIÓN DEL POA)
- ARTICULO 59. (ELABORACION DE PLANES)
- ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I.
- ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I.
- ARTICULO 84. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- III.
- ARTICULO 98. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 101. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- ARTICULO 103. (EQUIPAMIENTO Y MATERIAL EDUCATIVO) I.
- ARTICULO 104. (INFRAESTRUCTURA PARA EL AREA DE SALUD) I.
- ARTICULO 107. (MALLA CURRICULAR) I.
- ARTICULO 114. (SALUD UNIVERSAL) I.
- ARTICULO 119. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- IV.
- ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 142. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 164. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) I.
- Disposición transitoria Segunda I.
- Disposición transitoria Tercera. I.
- Disposición transitoria Cuarta.
- Disposición transitoria Quinta.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1], en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- Sobre la frase “norma fundamental”
- Sobre la sujeción a las leyes
- es la norma fundamental del municipio y la misma”
- limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma”
- Con referencia a uso del término “oficiales”
- Con referencia a las “ordenanzas municipales” como instrumentos normativos, en el Gobierno Municipal.
- “ARTICULO 12. (DERECHOS)
- III.7.2. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título II “Estructura Organizativa y Funcional” (arts. 14 a 55)
- “ARTICULO 16. (ESTRUCTURA NORMATIVA) I.
- Sobre el parágrafo II;
- Sobre el parágrafo III;
- “ARTICULO 26. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I.
- “ARTICULO 29. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- “ARTICULO 32. (SESIÓN RESERVADA)
- “ARTICULO 36. (ORIGEN NORMATIVO)
- Sobre el procesamiento administrativo al ejecutivo municipal;
- “ARTICULO 45 (MINUTAS DE COMUNICACION)
- “ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I.
- “ARTICULO 55. (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- III.7.3.
- “ARTÍCULO 60. (PARTICIPACION SOCIAL) I.
- 'sociedad civil organizada'
- III.7.4. Examen de los artículos del Título IV “Régimen de planificación, finanzas y administración patrimonial” (arts. 68 a 83)
- “ARTICULO 71. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- “ARTICULO 76. (INGRESOS Y RECURSOS MUNICIPALES) I. Son ingresos y recursos municipales:
- “ARTICULO 77. (IMPUESTOS) I.
- III.7.5.
- “ARTICULO 111. (REGLAMENTACION)
- “ARTICULO 121. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES)
- ARTICULO 124. (EXPLOTACION DE PIEDRA, MARMOL Y ARCILLA)
- “ARTICULO 128. (CONTROL DE AGROQUIMICOS)
- “ARTICULO 136. (MICRORIEGO) I.
- “ARTICULO 145. (EMPRESA MUNICIPAL DE CAMINOS) I.
- “ARTICULO 156. (EJECUCION)
- III.7.6. Examen de los artículos del Título VI “Regímenes especiales” (arts. 159 a 182)
- “ARTICULO 161. (RELACIONES INSTITUCIONALES) I.
- “ARTICULO 162. (APROBACION PREVIA)
- ARTICULO 166. (EJERCICIO DE DERECHOS DE MINORIAS)
- “ARTICULO 168. (EQUIDAD LABORAL)
- “ARTICULO 171 (TRABAJO COMUNAL)
- “ARTICULO 175. (DERECHOS DE ADULTOS MAYORES)
- ARTÍCULO 180. (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL)
- “ARTÍCULO 182. (REFORMA TOTAL)
- III.7.7. Examen de los artículos del Título VII “Disposiciones transitorias y finales”
- III.7.8.De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Ordenar