DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 32. (SESIÓN RESERVADA)

La presente disposición autonómica, prevé la realización de sesiones reservadas en el concejo municipal, cuando el asunto a tratar afecte la moral o el asunto personal de un concejal; éste artículo resulta restrictivo y limitativo, ya que las sesiones reservadas no pueden ser única y exclusivamente para cuidar el honor de los miembros del concejo municipal, ya que si la intencionalidad de la norma es cuidar ese derecho, deberá señalar que el honor, la dignidad y la imagen, son derechos consagrados en el art. 21.2 de la CPE, siendo de carácter universal, es decir, de todos los habitantes del Estado boliviano, además, el art. 14.I de la CPE, señala que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin restricción alguna”.