DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO) I.

ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO) I. El Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay adopta para su gobierno el sistema democrático representativo, participativo y comunitario, con equivalencia de derechos entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.

“ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO) I. El Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay adopta para su gobierno el sistema democrático representativo, participativo y comunitario, con equivalencia de derechos entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal”.

La presente disposición, resulta ser una reproducción y adecuación del art. 11.I de la CPE, al respecto señalar que esa forma de gobierno es aplicable en todos los gobiernos autónomos municipales, justamente por ser un mandato constitucional y por el principio de sujeción y supremacía constitucional, una norma de menor rango, como lo es la carta orgánica municipal se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado, no puede adoptar o reconocer algo que ya se encuentra regulado por la propia Norma Suprema, ello implicaría, una vulneración al principio de sujeción, subordinación y primacía constitucional.

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del       art. 14.I del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, sujetarse al art. 11.I de la CPE, aclarando que se trata de una disposición para directa aplicación.