DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.

ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I. En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 302 Par. I de la Constitución Política del Estado concordante con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, mediante la presente Carta Orgánica Municipal, establece en la presente sección las competencias exclusivas básicas en materia de infraestructura y servicios básicos.

ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I. En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 302. Par. I. de la Constitución Política del Estado concordante con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, mediante la presente Carta Orgánica Municipal, establece en la presente sección las competencias exclusivas básicas en materia de infraestructura y servicios básicos.