DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I.

ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I. El Plan de Desarrollo Municipal se elaborará en periodos de cinco años con participación de las organizaciones sociales y las instituciones competentes incorporando como temas transversales la perspectiva de género, interculturalidad, generacional y de protección al medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.

“ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I. El Plan de Desarrollo Municipal se elaborará en periodos de cinco años con participación de las organizaciones sociales y las instituciones competentes incorporando como temas transversales la perspectiva de género, interculturalidad, generacional y de protección al medio ambiente,  de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.

La participación social en la elaboración y formulación de la gestión pública, es un derecho constitucionalizado, que en realidad se constituye en un mecanismo de profundización de la democracia; sin embargo, no está reservado únicamente a las organizaciones sociales, sino que su alcance es mayor; en ese mismo sentido la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0004/2015 determinó que: “La presente normativa, refiere a la planificación participativa municipal; sin embargo, circunscribe esa participación, a las organizaciones sociales e institucionales, sin considerar que la participación social, debe ser más amplia y no limitarse solo a ese tipo de organizaciones, conforme a las previsiones establecidas en los arts. 241 y 242 de la CPE”.