DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 162. (APROBACION PREVIA)

La presente disposición, establece que los acuerdos y convenios suscritos por el alcalde deberán merecer previamente la autorización del Concejo Municipal, sobre el punto, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0001/2013, estableció que: “Con referencia a los convenios, el art. 112.II de la LMAD, señala que: 'Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinas podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias'. Por su parte el art. 133.I de la LMAD, dice: 'Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”.

Si bien en la jurisprudencia señalada, el fundamento expuesto sirvió para condicionar la compatibilidad del artículo respectivo, en el presente caso, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 162 del presente proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, si pretende reformular el artículo cuestionado, considerar los fundamentos expuestos.