DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo

El art. 271 de la CPE, ha previsto la existencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por su parte y con referencia a su contenido la SCP 2055/2012, ha establecido lo siguiente: “En el contexto señalado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes” (las negrillas nos corresponden).

Establecida la naturaleza de la citada Ley, ésta contempla en esencia, principios y definiciones que rigen la organización territorial y las ETA, procedimiento de elaboración y contenidos mínimos de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, desarrollo del régimen competencial, régimen económico y financiero, mecanismos de coordinación y control social. No es menos cierto, que esta Ley ha sido acusada de inconstitucional en varios de sus artículos, mediante un recurso directo de inconstitucionalidad y efectuado el control de constitucional, la referida SCP 2055/2012, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 68; 82.V; 83.III; 88.VI, VII, VIII; 92.II, III, IV; 94.II, III, IV; 96.III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 144; 145; 146 y 147 de la LMAD.