DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 76. (INGRESOS Y RECURSOS MUNICIPALES) I. Son ingresos y recursos municipales:

Sobre el numeral 7; la disposición cuestionada, refiere que los recursos generados por el cobro de peajes al servicio de transporte automotor, formarán parte de los recursos municipales; la competencia exclusiva descrita en el art. 302.I.7 de la CPE, establece que el gobierno autónomo municipal puede conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los PIOC; ahora, mérito a esa disposición constitucional, el municipio puede establecer el cobro de peajes, a efectos de conservar y administrar los caminos vecinales, para generar sus propios recursos, que permitan el retorno de la inversión pública; sin embargo, en el presente caso, si el estatuyente municipal pretende referirse sobre ese extremo, debe circunscribirse a la norma constitucional citada.

Sobre el numeral 9; la disposición aludida incurre en una desafortunada redacción, que conlleva al cargo de incompatibilidad, ya que confunde la utilización de los términos: “Entidad Territorial Autónoma y Unidad Territorial”; refiriéndose de manera equivocada a la unidad territorial como sujeto de créditos y préstamos, cuando en realidad el titular de esas obligaciones es la ETA.