DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 145. (EMPRESA MUNICIPAL DE CAMINOS) I.

El art. 302.I.7 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la de “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, consecuentemente, el municipio debe asumir el ejercicio de la competencia de forma íntegra y con carácter previsor debe contemplar en su redacción la coordinación con los PIOC.