DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 166. (EJERCICIO DE DERECHOS DE MINORIAS)

El art. 1 de la CPE, establece el carácter plurinacional del Estado, reconoce la existencia de las NPIOC y su inclusión y participación en la vida del Estado, reconoce la democracia comunitaria, y una serie de derechos en favor de éstos pueblos (art. 30 al 32 de la CPE) entre los que se destaca, el derecho a existir libremente y su libre determinación; ahora bien, el art. 62.I.10 de la LMAD, entre los contenidos mínimos que deben contener los Estatutos de Autonomía y las Cartas Orgánicas, dispone la existencia de un régimen de minorías; sin embargo, el estatuyente municipal, cuando incorpore un régimen de minorías y se refiera a los PIOC, debe cuidar que no vulneren derechos consagrados en la Ley Fundamental; como ocurre en el presente caso, ya que por un lado, la Carta Orgánica no es el instrumento adecuado para establecer la consolidación o no de un PIOC, por otro, no puede condicionarse el ejercicio de los derechos de éstos pueblos a un reconocimiento previo, derechos que se encuentran previstos en la Constitución Política del Estado, sin olvidar que los PIOC, se rigen por sus usos, costumbres, normas y procedimientos propios.