DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I.

ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I. Las organizaciones sociales que conforman el control social, su directorio y sus representantes ejercerán el control social a la gestión pública efectuando el seguimiento y evaluación de las actividades municipales y a la calidad de los servicios prestados en todos sus niveles; así como a las empresas públicas, instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, con asiento en la jurisdicción municipal.

“ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I. Las organizaciones sociales que conforman el control social, su directorio y sus representantes ejercerán el control social a la gestión pública efectuando el seguimiento y evaluación de las actividades municipales y a la calidad de los servicios prestados en todos sus niveles; así como a las empresas públicas, instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, con asiento en la jurisdicción municipal.