DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)

ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS) En el marco de las competencias compartidas establecidas en el artículo 299 Par. I de la Constitución Política del Estado concordante con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, aprobará la legislación de desarrollo de las leyes básicas del nivel central referidas a:

“ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS) En el marco de las competencias compartidas establecidas en el artículo 299. Par. I. de la Constitución Política del Estado concordante  con las disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, aprobará la legislación de desarrollo de las leyes básicas del nivel central referidas a:

Debido a la redacción del artículo que precede, en cuanto al inadecuado empleo de términos que hacen al régimen autonómico, por conexitud con los arts. 98, 100, 101.I, 118, 119, 126, 133.I y II, y su respectivo cargo de incompatibilidad, debe declararse incompatible el art. 154 del presente proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado en el entendido de que el ejercicio de las facultades recae sobre la ETA y no sobre la Unidad territorial.