DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 121. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES)

La disposición analizada, se refiere a la posibilidad de declarar áreas protegidas, evidentemente la eventualidad que plantea la norma es parte de su competencia, como también es ponderable que en el proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Luribay, se plasme y se dé la importancia necesaria a esta materia, ya que a partir de ello, el municipio desarrollará políticas municipales y destinará una serie de recursos humanos, tecnológicos y económicos, que permitan la preservación y protección del medio ambiente en su ámbito jurisdiccional, de manera efectiva; sin embargo, el art. 302.I.11 de la CPE, establece de manera textual “Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales”; es decir, que el ejercicio competencial en esta materia queda sujeto a ciertos parámetros y condiciones.