DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 12. (DERECHOS)

La presente disposición normativa, si bien no efectúa un listado de derechos que se encuentren vinculados al ejercicio de sus competencias, si en el futuro pretendiera incorporarlos deberá tomar en cuenta este aspecto, ya que es de suma importancia que los derechos establecidos en el proyecto de la Carta Orgánica, se encuentren relacionados al ámbito de sus competencias; de esa manera, podrán ser amparados y garantizados efectivamente por el gobierno autónomo municipal. En realidad lo que hace la norma cuestionada, es reconocer todos los derechos que se encuentran en la Constitución Política del Estado, lo cual conlleva a su incompatibilidad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la               DCP 0026/2013, ha establecido que: “La DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció la inconstitucionalidad del uso de la frase “se reconoce” en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, esto en razón a que la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos. En efecto los derechos fundamentales se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares. Bajo este entendimiento, una Constitución sin derechos perdería su carácter de norma fundamental, es por ello que el art. 9.4 de la CPE establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de “Garantizar el cumplimiento de los… derechos…”, lo que es congruente con el art. 108.2 constitucional que establece el deber fundamental de “Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución” y el bloque de Constitucionalidad, concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental.

Si bien el término “reconoce” podría interpretarse como una ratificación de la COM a la CPE bajo el principio de supremacía constitucional, su uso en este caso referido a derechos fundamentales provoca una confusión respecto a su legitimación misma que deviene de la realidad reconocida en la Constitución y acatada por todas sus instancias, lo que impide que una ETA se arrogue competencia para su reconocimiento, cuando lo que corresponde es su sometimiento”.