DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 26. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I.

La presente disposición, establece que los concejales municipales de Luribay fueron electos mediante sufragio electoral, sin embargo de ello, el art. 284.II de la CPE, señala que en los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, sus representantes serán electos mediante normas y procedimientos propios; es decir, la Constitución Política del Estado prevé dos mecanismos de elección para los concejales; consiguientemente, la Carta Orgánica con carácter previsor, también deberá referirse a los representantes de las NPIOC, en caso de existir en su jurisdicción municipal, esto con la finalidad de no vulnerar derechos consagrados en la Ley Fundamental, en tanto no ocurra aquello, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 26.I del presente proyecto de Carta Orgánica.