DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.

ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I. Se reconoce como actores productivos del municipio a las comunidades campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas privadas del sector agropecuario y empresas municipales de apoyo a la producción agropecuaria, así como a sus organizaciones matrices a cuyo efecto cumplirán con los requisitos a ser establecidos en normativa jurídica municipal.

“ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I. Se reconoce como actores productivos del municipio a las comunidades campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas privadas del sector agropecuario y empresas municipales de apoyo a la producción agropecuaria, así como a sus organizaciones matrices a cuyo efecto cumplirán con los requisitos a ser establecidos en normativa jurídica municipal”.

El art. 306.II de la CPE, reconoce las siguientes formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; por su parte, la disposición analizada, se refiere a tres de las formas, la comunitaria, la privada y la estatal, como actores productivos del municipio, relegando a las cooperativas como forma de organización económica, que podría emerger en el municipio como consecuencia de su dinámica productiva y económica; la norma analizada refiere que se establecerán una serie de requisitos establecidos por norma jurídica municipal para su reconocimiento; sobre ese punto, es preciso dejar establecido, que el catálogo competencial constitucional, no le conferido ninguna competencia a los gobiernos autónomos municipales referente al otorgamiento de personerías jurídicas, competencia que es propia de los gobiernos autónomos departamentales; por lo tanto, no puede condicionarse un reconocimiento ya efectuado por la Constitución Política del Estado, al cumplimiento de requisitos que no pueden emerger del gobierno municipal. Sin embargo, esta incompatibilidad, de ninguna manera pretende desconocer las formas de organización económica que existen en el municipio y su valía para el desarrollo local, tampoco deslindarlo del ejercicio competencial que debe realizar en cuanto a desarrollo productivo.