DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I.

ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I. Con fines de desconcentración administrativa el Municipio mediante ley municipal, se organizará en Distritos Municipales, tomando en cuenta parámetros de población, distancia con relación a la capital del Municipio, vocación productiva y otros establecidos en la referida ley municipal.

“ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I. Con fines de desconcentración administrativa el Municipio mediante ley municipal, se organizará en Distritos Municipales, tomando en cuenta parámetros de población, distancia con relación a la capital del Municipio, vocación productiva y otros establecidos en la referida ley municipal”.

La disposición cuestionada, prevé la existencia de distritos municipales a efectos de desconcentración municipal; sin embargo, la norma debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado. El art. 271 de la CPE, prevé la existencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por su parte, la     SCP 2055/2012 ha calificado a ésta ley como la norma cualificada para regular el régimen autonómico en el Estado boliviano; a partir de ello, para encontrar el cargo de incompatibilidad, es menester recurrir a la revisión del art. 28 de la LMAD que regula la existencia de los distritos indígena originario campesinos, como espacios descentralizados, consecuentemente, la norma en cuestión debe contener la previsión señalada, a efectos de no desconocer los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), establecidos en el art. 30 de la CPE.