DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Disposición transitoria Cuarta.

Disposición transitoria Cuarta. Mediante ley municipal se aprobará y aplicará políticas de incentivo económico que permitan la transferencia del registro de vehículos automotores y motocicletas de propiedad de los pobladores de Luribay al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, para asegurar la cobranza del impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores en el tesoro municipal.

“Disposición transitoria Cuarta. Mediante ley municipal se aprobará y aplicará políticas de incentivo económico que permitan la transferencia del registro de vehículos automotores y motocicletas de propiedad de los pobladores de Luribay al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay, para asegurar la cobranza del impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores en el tesoro municipal”.

Por mandato del art. 8 inc. c) de la Ley 154, “Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos”, corresponde a los gobiernos autónomos municipales, el impuesto que tiene como hecho generador: “La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial”; consiguientemente, con la finalidad de establecer políticas de fomento tributario, el gobierno autónomo municipal puede disponer distintos incentivos; si bien, en la disposición objeto de análisis se advierten los elementos descritos, no existe claridad en la redacción de la norma, lo que genera ambigüedad y daría lugar a interpretaciones arbitrarias, vulnerando de esa manera el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.2 de la CPE.