DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre la frase “norma fundamental”

Con referencia al análisis de la denominación de “norma fundamental”, primeramente, debe entenderse que el término es empleado para referirse a la Constitución Política del Estado, al igual que “Ley Fundamental”; partiendo de esa precisión, es imperiosos referirse a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que al respecto hace el siguiente análisis: “i) El uso de la noción de “norma fundamental” para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de “normas institucionales básicas de las ETA” (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de “normas institucionales básicas” tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.