DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“ARTICULO 55. (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
Habiéndose establecido la incompatibilidad de la ordenanza municipal, en el análisis del art. 6.II del presente Proyecto, por conexitud corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y ordenanzas municipales”, inserta en el texto del art. 55 numerales 2 y 3 del proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.
Habiéndose establecido la incompatibilidad de la ordenanza municipal, en el análisis del art. 16.I.3 del presente Proyecto, por conexitud corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas Municipales”, inserta en el texto del art. 55.5 del proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.
La DCP 004/2015 de 14 de enero, sobre el particular y en el análisis de una disposición similar, señaló que: “El contenido del presente artículo, se refiere a la materia de 'Ordenamiento territorial y uso de suelos', catalogada como competencia exclusiva municipal, en el art. 302.l num. 6 de la CPE; si bien es acertado el desarrollo de dicha materia en la Carta Orgánica, debido a la importancia que tiene en la planificación del desarrollo municipal, es fundamental que el estatuyente municipal, a tiempo de desarrollar una materia, debe hacerlo en forma íntegra; en el presente caso, incorporando la coordinación que debe existir con los planes del nivel central, departamental y con los PIOCs, en el ejercicio de su competencia exclusiva, conforme establece la prerrogativa constitucional citada”.
La disposición analizada, refiere como una de las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, la ejecución del programa operativo anual del Municipio, sobre el particular, hay que señalar que la titularidad de los programas operativos anuales, recae sobre las ETA y no sobre las unidades territoriales, que no son otra cosa, que tareas o actividades programadas, para el logro de planes a mediano y largo plazo coherentes con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública y que están destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y mejorar su calidad de vida; consecuentemente, afirmar que los municipios (unidades territoriales) como tal, son titulares de POA, de una actividad eminentemente, de carácter administrativo, contrapone las definiciones establecidas en el art. 6 de la LMAD, que se constituye en norma cualificada para regular el régimen autonómico en Bolivia.
Habiéndose establecido la incompatibilidad de la ordenanza municipal, en el análisis del art. 6.II del presente Proyecto, por conexitud corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “ordenanzas municipales”, inserta en el texto del art. 55.15 del proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.
Habiéndose declarado la incompatibilidad del art. 29.19 del presente Proyecto, referida a la aprobación del reglamento de honores, distinciones y condecoraciones por parte del Concejo Municipal de Luribay, en este caso, por la conexitud existente con la norma citada, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 55.16 del proyecto de Carta Orgánica.
La DCP 0026/2013, al referirse a la aprobación de contratos y convenios por parte del concejo municipal, condicionó la compatibilidad de dicha disposición, señalando que: “Sobre es este punto, se entiende, como regla general, que la contratación y la firma de convenios son acciones que pertenecen a la esfera funcional ejecutiva; sin embargo, se trata de una regla que admite excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan también de la intervención del legislativo.
Como regla general, se entiende que la contratación y la firma de convenios son acciones que pertenecen a la esfera funcional ejecutiva; sin embargo, se trata de una regla que admite excepciones en determinados actos o sectores de intervención estatal que por su importancia o naturaleza precisan de mayores controles y, por ende, de la intervención del legislativo como una forma de fiscalización.
Así, tomando como ejemplo lo previsto para el nivel central de gobierno, se tiene que el art. 158 de la CPE, atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la función de “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadas por el Órgano Ejecutivo”, operando, como se tiene dicho, con carácter excepcional, restringiendo su participación en la aprobación de determinados tipos de contratos referidos a los recursos naturales y estratégicos, y no así a todos los contratos negociados por el ejecutivo del nivel central del Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- ARTICULO 4. (IDENTIDAD) I
- ARTÍCULO 5. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA)
- 1.
- ARTICULO 9. (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO) I.
- ARTICULO 19. (RESIDENCIA DE FUNCIONES)
- ARTICULO 25. (PETICION DE LICENCIA Y RENUNCIA) I.
- II.
- ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL)
- ARTICULO 50
- ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I.
- ARTÍCULO 53. (SELECCIÓN Y DESIGNACION DE PERSONAL) I.
- ARTICULO 58. (REFORMULACIÓN DEL POA)
- ARTICULO 59. (ELABORACION DE PLANES)
- ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I.
- ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I.
- ARTICULO 84. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- III.
- ARTICULO 98. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 101. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- ARTICULO 103. (EQUIPAMIENTO Y MATERIAL EDUCATIVO) I.
- ARTICULO 104. (INFRAESTRUCTURA PARA EL AREA DE SALUD) I.
- ARTICULO 107. (MALLA CURRICULAR) I.
- ARTICULO 114. (SALUD UNIVERSAL) I.
- ARTICULO 119. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- IV.
- ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 142. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 164. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) I.
- Disposición transitoria Segunda I.
- Disposición transitoria Tercera. I.
- Disposición transitoria Cuarta.
- Disposición transitoria Quinta.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1], en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- Sobre la frase “norma fundamental”
- Sobre la sujeción a las leyes
- es la norma fundamental del municipio y la misma”
- limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma”
- Con referencia a uso del término “oficiales”
- Con referencia a las “ordenanzas municipales” como instrumentos normativos, en el Gobierno Municipal.
- “ARTICULO 12. (DERECHOS)
- III.7.2. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título II “Estructura Organizativa y Funcional” (arts. 14 a 55)
- “ARTICULO 16. (ESTRUCTURA NORMATIVA) I.
- Sobre el parágrafo II;
- Sobre el parágrafo III;
- “ARTICULO 26. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I.
- “ARTICULO 29. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- “ARTICULO 32. (SESIÓN RESERVADA)
- “ARTICULO 36. (ORIGEN NORMATIVO)
- Sobre el procesamiento administrativo al ejecutivo municipal;
- “ARTICULO 45 (MINUTAS DE COMUNICACION)
- “ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I.
- “ARTICULO 55. (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- III.7.3.
- “ARTÍCULO 60. (PARTICIPACION SOCIAL) I.
- 'sociedad civil organizada'
- III.7.4. Examen de los artículos del Título IV “Régimen de planificación, finanzas y administración patrimonial” (arts. 68 a 83)
- “ARTICULO 71. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- “ARTICULO 76. (INGRESOS Y RECURSOS MUNICIPALES) I. Son ingresos y recursos municipales:
- “ARTICULO 77. (IMPUESTOS) I.
- III.7.5.
- “ARTICULO 111. (REGLAMENTACION)
- “ARTICULO 121. (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES)
- ARTICULO 124. (EXPLOTACION DE PIEDRA, MARMOL Y ARCILLA)
- “ARTICULO 128. (CONTROL DE AGROQUIMICOS)
- “ARTICULO 136. (MICRORIEGO) I.
- “ARTICULO 145. (EMPRESA MUNICIPAL DE CAMINOS) I.
- “ARTICULO 156. (EJECUCION)
- III.7.6. Examen de los artículos del Título VI “Regímenes especiales” (arts. 159 a 182)
- “ARTICULO 161. (RELACIONES INSTITUCIONALES) I.
- “ARTICULO 162. (APROBACION PREVIA)
- ARTICULO 166. (EJERCICIO DE DERECHOS DE MINORIAS)
- “ARTICULO 168. (EQUIDAD LABORAL)
- “ARTICULO 171 (TRABAJO COMUNAL)
- “ARTICULO 175. (DERECHOS DE ADULTOS MAYORES)
- ARTÍCULO 180. (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL)
- “ARTÍCULO 182. (REFORMA TOTAL)
- III.7.7. Examen de los artículos del Título VII “Disposiciones transitorias y finales”
- III.7.8.De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Ordenar