DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 175. (DERECHOS DE ADULTOS MAYORES)

El art. 302.I.2 de la CPE., establece, que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, “Planificar, promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia; por tanto, los concejos municipales pueden legislar sobre la planificación y promoción en sus diferentes componentes, ello no implica, que puedan regular los derechos previstos en la Ley Fundamental por la prohibición prevista en el art. 109.II de la CPE; además, cuando la Carta Orgánica, pretenda establecer derechos, éstos deben estar relacionadas con el ejercicio de sus competencias. La Norma Suprema en su naturaleza garantista, le ha dedicado toda una sección al desarrollo de los derechos de las personas adultas mayores (arts. 67 al 69), de tal manera que, la regulación para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes y la institucionalidad para su protección, debe estar legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todo el territorio nacional.