DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTÍCULO 182. (REFORMA TOTAL)

Para ingresar al análisis de la presente disposición, es menester referirnos al artículo 181 del presente Proyecto, que se refiere a la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, y establece que el proyecto de reforma parcial, será presentado ante el concejo municipal y éste será quien apruebe dichas reformas, seguidamente será sometido a referéndum municipal, previo control de constitucionalidad y entrará en vigencia cuando el Tribunal Electoral Plurinacional informe sobre los resultados y haya ganado el sí en la votación. 

El art. 275 de la CPE, establece de forma sucinta el procedimiento de elaboración de las Cartas Orgánica y de los Estatutos de Autonomía. La reforma total de la carta orgánica, debido a su naturaleza rígida, implica un procedimiento similar al de su elaboración; sin embargo, en la disposición analizada (art 181 reforma parcial), no se advierte la participación de la población.