DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 136. (MICRORIEGO) I.

La presente disposición, prevé el ejercicio de la competencia exclusiva municipal, establecida en el art. 302.I.38 de la CPE, mandato refrendado por el art. 89.II.3 de la LMAD; sin embargo, el estatuyente municipal, debe asumir la competencia de manera íntegra, es decir, que para el ejercicio de ésta competencia es imprescindible la coordinación con los PIOC, consecuentemente, cualquier norma que regule ésta materia, con carácter previsor, deberá necesariamente hacer figurar la coordinación que debe existir con estos grupos.