DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“ARTICULO 71. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)

En un caso similar, la jurisprudencia constitucional a través de la citada DCP 0004/2015, ha señalado que: “El art. 302.l num. 6 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, bajo esa previsión constitucional, ésta materia debe ser ejecutada en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos; en el presente caso, la disposición cuestionada, ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC, consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 43.l num. 10 del presente proyecto de Carta Orgánica”.

En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial ya establecida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 71 del presente proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, asumir de manera íntegra la competencia señalada, es decir, que la elaboración de éstos planes será en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.